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Si estás pensando en viajar a España por un periodo corto y cumpliendo con todos los requisitos legales para hacerlo, debes pensar en una autorización de corta duración. Estancia, es precisamente esa autorización que te permitirá permanecer en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. Para entender un poco más como funciona este permiso en territorio español, es importante saber en qué consiste la regla de los 90 días que muchos viajeros no logran comprender a cabalidad por lo que es recurrente que muchos extranjeros terminen en una situación de irregularidad o en el acarreo de sanciones y multas por falta de atención a esta regla. Por medio de este artículo te explicaremos en qué consiste esta autorización, cuáles son los requisitos y la documentación exigible para cada caso, así mismo, resolveremos las dudas más frecuentes con relación a este tipo de autorización.
Índice de contenidos
- ¿En qué consiste la regla de los 90 días en España?
- ¿Cuándo empiezan a contar los 90 días de estancia en España?
- ¿Se puede prorrogar la autorización de estancia?
- ¿Cuáles son los requisitos para entrar a España como turista?
- Documentación requerida
- ¿Qué puede suceder al culminarse los 90 días y no se ha abandonado el país?
¿En qué consiste la regla de los 90 días?
La regla de los 90 días es la que establece un periodo en el que un extranjero de un tercer país puede permanecer en España o en cualquier otro país del espacio Schengen como turista, proceda o no la visa en su país de origen. Esto quiere decir, como ejemplo, que así estés solo dos meses en España, te quedaría 1 mes para terminar este permiso de estancia. Aunque hacemos énfasis en extranjeros de terceros países, es importante tener en cuenta que esta regla también se aplica para los ciudadanos de la Unión Europea, solo que, para estos, la situación se pone un poco más sencilla ya que simplemente deben hacer un registro sencillo en la oficina de extranjería. Ahora bien, muchas de las preguntas que nos hacen nuestros lectores, es cómo contar esos 90 días y cómo se determina el semestre al que la norma hace énfasis.
Como ya lo explicamos, esos 90 días de estancia deben contarse dentro de un plazo de 6 meses, es decir 1 semestre y no necesariamente se cuentan en conjunto, esto quiere decir que esos periodos de estancia no tienen que ser consecutivos. Algo no menos importante, es que no importa la fecha en que entres al país, si te quedas los 90 días en total, debes esperar 3 meses para volver a entrar.
Y… ¿Cuándo empiezan a contar esos 90 días?
Es importante precisar, que los 90 días, empiezan a contar desde el primer momento que cruzas por primera vez la frontera del espacio Schengen, sin importar si tu destino es España pero aterrizas en otro país europeo.
¿Es posible solicitar prórroga de la estancia de corta duración?
Si has entrado a territorio español con el fines diferentes a trabajo o residencia, podrás solicitar una prórroga de estancia. En los casos de entrada con visado, cuando la duración de la estancia sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar, pero en ningún caso esa prórroga podrá ser superior a 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. Pero, cuando se trate de entrada sin visado, deben concurrir circunstancias excepcionales, de carácter humanitario, familiares, o que hayas sufrido un accidente o una enfermedad que no te permita abandonar el país al terminarse la autorización de estancia. Para ello, debes acreditar fehacientemente las razones por las cuales estás solicitando la prórroga y probar que dispones de los medios económicos suficientes para el tiempo que estás solicitando la prórroga. Aparte de ello, deberás tener un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el que tuviste que presentar para poder viajar y finalmente presentar un billete de regreso a tu nombre para comprobar de esa manera que vas a regresar a tu país de origen luego de solicitar la prórroga. Es importante también que tengas en cuenta que, en la mayoría de las veces, esta solicitud es denegada al tratarse solo de circunstancias excepcionales.
¿Cuáles son los requisitos para entrar a España como turista?
- En primer lugar, debes contar con el pasaporte o documento de viaje. El documento debe ser válido durante todo el tiempo del periodo de estancia prevista. Recuerda que los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein, sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
- Dependiendo de tu país de origen, debes tener el correspondiente visado. Recuerda que al tratarse de un visado Schengen, puedes circular por todos los países del espacio Schengen, pero quedan excluidos de estos, el Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre.
- Así mismo, debes justificar el objetivo y las condiciones de la estancia, tener los medios económicos suficientes para el sostenimiento durante el tiempo que vas a permanecer en España.
Nota importarte:
Así cumplas con toda la documentación requerida, los controles policiales pueden denegarte la entrada a territorio español, por lo que también debes tener en cuenta lo siguiente:
Documentación requerida
- Una reserva de hotel, pero, en caso de que te hospedes en un domicilio particular, tener una carta de invitación del particular expedida en modelo oficial obtenida en las Comisarías de la Policía Nacional en España. Sin embargo, el hecho de contar con estos documentos no quiere decir que suplirán la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
- No solo debes contar con el billete de ida, debes también tener el de vuelta o los demás que hayas planeado en España y en el territorio Schengen.
- Con relación a los medios económicos que debes acreditar, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros ante funcionarios encargados de efectuar su entrada en España, es decir, la cantidad mínima a acreditar es de €100,00 euros por persona y día (se multiplicará por el número de días de estancia y por el número de personas), con un mínimo de € 900 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. La disponibilidad de medios de vida señalados, podrán acreditarse exhibiendo dinero en efectivo, en moneda convertible o mediante cheques de viaje, tarjetas de crédito, así mismo, deberás traer extractos del banco o en su caso libreta bancaria, IMPORTANTE: No serán admitidas cartas emitidas por los bancos o los extractos obtenidos en internet.
¿Qué pasa si se me pasa el tiempo de los 90 días y no retorno a mi país de origen?
Ahora que ya conoces la regla de los 90 días, es importante que la tengas en cuenta y planifiques tu viaje con antelación. Pero, en caso de que te pases más de los 90 días, estarías en una situación irregular, lo que conlleva una infracción grave con sanciones significativas. Por ello para evitar cualquier tipo de procedimiento sancionador ten en cuenta la regla, organiza tu viaja y asesórate en caso de tener dudas con tu estancia. Hemos tenido muchos casos de extranjeros que han devuelto a su país y nos han contactado cuando lamentablemente ya se ha generado la multa o sanción que en muchos casos termina con una expulsión del país, lo que supondría una prohibición de entrada a territorio español durante los próximos 5 años.
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