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Residencia de Larga Duración

¿SABES CÓMO OBTENER UNA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN ESPAÑA?

Residencia de Larga Duración: TODO LO QUE DEBES SABER

Uno de los grandes propósitos de los extranjeros que llegan a España con el objetivo de residir, es poder contar con un permiso de residencia en el país de larga duración, que les permita no solo residir, sino también trabajar libremente sin tener que renovar constantemente cada autorización.

Índice de contenidos

¿Qué es la autorización de residencia de larga duración?

La residencia de larga duración es simplemente la autorización que permite a los extranjeros residir y trabajar en España de manera indefinida en las mismas condiciones que los españoles y se concede a aquellas personas que llevan 5 años viviendo en el territorio español de manera continua y legal. Esta autorización de residencia te permitirá trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, además tendrás la posibilidad también de reagrupar a tus familiares de una manera mucho más sencilla.

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¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia de larga duración?

  • No debes ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
  • No debes encontrarte irregularmente en territorio español.
  • Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No debes tener prohibida la entrada a España y tampoco figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No debes encontrarte, dado el caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Además de los anteriores requisitos, si quieres obtener esta autorización de residencia, debes estar bajo uno de los siguientes supuestos:

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Supuestos para solicitar autorización de residencia de larga duración

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. Es muy importante recordar que la continuidad no se verá afectada por las ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere los 10 meses dentro de los 5 años. Pero, en caso de que las ausencias obedezcan a motivos laborales, no podrá superar el total de 1 año dentro de los 5 años requerido.
  • Otro de los supuestos, es haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

¿Te encuentras dentro de algunos de estos supuestos?

Si tu respuesta es afirmativa, sigue leyendo este artículo para que conozcas la documentación exigible para poder solicitar esta autorización.

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Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de modelo oficial EX-11. Debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte en vigor, y en su caso, los anteriores que cubran los últimos años de estancia en España, o podrás presentar además cualquier otro medio de prueba que acredite su permanencia continuada en territorio español.
  • Si eres residente, debes aportar un informe emitido por las autoridades autonómicas o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria es decir de 6 a 16 años.
  • Si no eres residente en España, debes presentar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.

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Plazo de resolución

Normalmente el plazo de resolución es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Sin embargo, debido a la congestión administrativa, el tiempo de resolución puede tardarse un poco más del plazo establecido.

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