Arraigo Familiar… Todo lo que debes saber
Uno de los grandes cambios que trajo la Nueva Ley de Extranjería, fue precisamente en cuestión de arraigos. En este caso en particular, del arraigo familiar se amplió el ámbito de aplicación con el fin de que más extranjeros puedan regularizar su situación en España. Por medio de este artículo te explicaremos en qué consiste esta autorización, cuáles son los requisitos y la documentación exigible para cada caso.
Índice de contenidos
- ¿Qué es una autorización de residencia por arraigo familiar?
- ¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia por arraigo familiar?
- Documentación exigible
- ¿Por cuánto tiempo se otorga este permiso de residencia?
- ¿Cuál es la diferencia entre residencia por arraigo familiar y tarjeta de familiar comunitario?
- ¿Autorización de residencia por arraigo familiar o tarjeta de residencia de familiar comunitario?
- Plazo de resolución
¿Qué es una autorización de residencia por arraigo familiar?
La residencia temporal por circunstancias excepcionales en España por arraigo familiar es una autorización que se podrá conceder cuando se trate de padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad. Así mismo, podrá ser concedida en el caso que se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Finamente, esta autorización también se podrá conceder en el caso de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia por arraigo familiar?
- No debes ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No debes tener prohibida la entrada a España y tampoco figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No debes encontrarte, dado el caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Debes ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española, pero, que esté a cargo del menor y convivir con él o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales del menor.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona español con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y además que conviva con esta.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Documentación exigible
- Impreso de solicitud de modelo oficial EX-10. Debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española, se debe aportar certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar.
- Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad, podrá aportar documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así mismo debe aportar documentación acreditativa de encontrarse a su cargo y convivir con él, así como el DNI del ciudadano español.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho, deberá aportar documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, o en su caso, documentación que demuestre encontrarse a cargo del ciudadano español, así mismo deberá aportar el DNI del ciudadano español.
- Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, tendrá que aportar certificado de nacimiento del solicitante, del padre o madre originariamente español y/o certificado del registro civil que acredite esta condición.
¿Por cuánto tiempo se otorga este permiso de residencia?
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad, o cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho, se concederá una autorización de residencia de cinco años de duración que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, se concederá una autorización de residencia de un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia, a cuyo término se podrá modificar a una autorización de residencia de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual de esta autorización.
¿Cuál es la diferencia entre residencia por arraigo familiar y tarjeta de familiar comunitario?
Hay que tener en cuenta que el arraigo familiar pertenece al régimen general, y solo puede ser una opción para los que tienen familiares españoles. La tarjeta de residencia de familiar comunitario es una autorización de residencia que pertenece al régimen comunitario, así que podrán optar por esta los familiares de ciudadanos comunitarios, así como también los familiares de ciudadanos españoles. Una gran ventaja de la autorización de residencia por arraigo familiar es que, para parejas, hijos y ascendientes a cargo mayores de 65 años, no es necesario demostrar medios económicos, lo que sí es un requisito para la tarjeta de residencia de familiar comunitario, pues el ciudadano comunitario debe cumplir con ciertos requisitos para otorgar este derecho a sus familiares. Finalmente, para el arraigo familiar, es necesario presentar los antecedentes penales legalizados y apostillados, mientras que, para la tarjeta de familiar comunitario, no es necesario hacerlo, pero sí lo es un seguro médico público o privado. ¿Cuál es tu mejor opción?
¿Autorización de residencia por arraigo familiar o tarjeta de residencia de familiar comunitario?
Cada uno de esos permisos de residencia tiene sus propios requisitos, saber cuál de estos escoger solo está en el hecho de observar sus requisitos y analizar cuál de estas opciones es más beneficiosa en cada caso. Siempre debes buscar una buena asesoría para que solicites el permiso que mejor se adapte a tus necesidades.
Plazo de resolución
Normalmente el plazo de resolución es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Sin embargo, debido a la congestión administrativa, el tiempo de resolución puede tardarse un poco más del plazo establecido. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
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