¿LLEVAS 3 AÑOS EN ESPAÑA DE MANERA IRREGULAR Y DESEAS OBTENER RESIDENCIA?
Arraigo Social… Todo lo que debes saber
Si te encuentras en España por 3 años o más de manera irregular, la autorización de residencia por arraigo social es una de las mejores alternativas para que puedas regularizar tu situación en España. Por medio de este artículo te explicaremos en qué consiste esta autorización, cuáles son los requisitos y la documentación exigible para cada caso.
Índice de contenidos
- ¿Qué es una autorización de residencia por arraigo social?
- ¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia por arraigo social?
- Documentación exigible
- ¿Qué pasa si no tengo contrato de trabajo?
- Plazo de resolución
¿Qué es una autorización de residencia por arraigo social?
La residencia temporal por circunstancias excepcionales en España por arraigo social es una autorización que se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se hallen en el país durante un tiempo mínimo de 3 años y que cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien que tengan vínculos familiares en España o que estén integrados socialmente.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia por arraigo social?
Debes tener en cuenta que los requisitos para este tipo de residencia pueden variar un poco dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres, sin embargo, referimos los requisitos generales que debes cumplimentar para solicitar tu autorización de residencia por arraigo social.
- No debes ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
- Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No debes tener prohibida la entrada a España y tampoco figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No debes encontrarte, dado el caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Debes haber permanecido en España durante un periodo mínimo de 3 años de manera continuada. Recuerda que las ausencias en el territorio español no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes tales como cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes o bien, presentar informe de arraigo que acredite tu integración social y que sea emitido por la Comunidad Autónoma del lugar en que residas.
- Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador que garantice el salario mínimo interprofesional o el establecido en su caso en el convenido colectivo aplicable. En caso de tratarse del sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos. Así mismo, es posible presentar varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
Documentación exigible
- Impreso de solicitud de modelo oficial EX-10. Debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte.
- Documentación que acredite tu permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener tus datos de identificación, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una administración pública española. Por ejemplo, puedes presentar el certificado de empadronamiento, un documento relativo a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Sin embargo, debes tener en cuenta que estos deben tener una vigencia máxima de 6 meses y no habrá necesidad de aportarlos en caso de que puedas acreditar la permanencia en España durante los últimos 5 años.
- En caso de tener vínculos familiares, debes presentar documentación acreditativa de estos, tales como certificado de matrimonio, o de registro en el caso de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos. Si no cuentas con estos vínculos, puedes presentar un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma de tu domicilio habitual.
- Debes presentar un contrato de trabajo con una duración mínima de 1 año, firmado por el empleador y trabajador. Así mismo, presentar copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Debes presentar copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa, así mismo, solvencia de la empresa o empleador, para ello, la empresa debe presentar la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE) y, aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
¿Qué pasa si no tengo contrato de trabajo?
En caso de no contar con un contrato de trabajo, puedes aportar lo siguiente:
- Informe de arraigo en el que se recomiende eximirte de dicho requisito.
- También puedes aportar documentación que acredite tener medios de vida propios y suficientes para tu manutención.
- Documentación que acredite tener medios de vida derivados de familiares en primer grado y línea directa con quienes convivas, tales como contratos, nóminas, certificados bancarios, declaración de la renta, entre otros.
- Documentación que acredite medios de vida derivados de una actividad por cuenta propia como, por ejemplo:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados: declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales: relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, también pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
Plazo de resolución
Normalmente el plazo de resolución es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Sin embargo, debido a la congestión administrativa, el tiempo de resolución puede tardarse un poco más del plazo establecido. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
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