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Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar

Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar. TODO LO QUE DEBES SABER

Si te encuentras en España residiendo de manera legal y quieres reagrupar a tus familiares, este tipo de residencia es una excelente opción para ti. Por medio de este artículo te explicaremos en qué consiste esta autorización, a qué familiares puedes reagrupar, cuáles son los requisitos y la documentación exigible para cada caso.

Índice de contenidos

¿Qué es una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar?

La residencia temporal por reagrupación familiar en España es una autorización que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.

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¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia por reagrupación familiar?

  • No debes ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
  • No debes encontrarte irregularmente en territorio español.
  • Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Debes contar con asistencia sanitaria o tener un seguro privado de enfermedad.
  • No debes padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  • No debes tener prohibida la entrada a España y tampoco figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No debes encontrarte, dado el caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • El reagrupante, es decir, quien da el derecho, debe tener los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Es importante mencionar además que se podrán computar los ingresos del cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, que resida igualmente en España y que conviva con el reagrupante. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no serán computables los ingresos que provengan del sistema de asistencia social. Para determinar los medios económicos, se han tener unas cuantías mínimas. Estas son:
    • En caso de unidades familiares que incluyan los dos miembros, tanto reagrupante como reagrupado, se exigirá una cantidad mensual del 150% del IPREM, y, por cada miembro, se deberá sumar el 50% de este mismo indicador. No se tendrá que demostrar toda esta cuantía en caso de tratarse de menores y representados, para ello, se tendrá por suficiente, una fuente estable de ingresos que sea igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso, en una unidad familiar de dos miembros, en el que uno sea un menor, la cantidad exigible será del 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, y por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional, con un tope máximo del 150%.
  • Otro de los requisitos esenciales para este tipo de autorización de residencia, es poder contar con una vivienda adecuada.
  • Para poder obtener esta autorización de residencia, es imprescindible que el reagrupante haya tenido residencia legal durante 1 año en España y haber obtenido una nueva autorización para residir al menos otro año.

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¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
  • Representados legamente por el reagrupante, menores de 18 años o que tengan una discapacidad.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración -UE, o de su cónyuge o pareja cuando estén a cargo, sean mayores de 65 años y existan razones para justificar la residencia en España.

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¿Qué significa estar “a cargo”?

Al llegar a este punto, es muy importante entender lo que significa que un ascendiente esté “a cargo”, este concepto se materializa cuando se pueda acreditar que, durante el último año, el reagrupante ha transferido fondos de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de este. Sin embargo, a manera de excepción, y cuando ocurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar al ascendiente menor de 65 años. Esas razones humanitarias se dan cuando el ascendiente hubiera convivido con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Así mismo, concurrirán razones humanitarias cuando se presenten conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos sea mayor de 65 años.

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Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de modelo oficial EX-02. Debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte del reagrupante.
  • Documentación que acredite que cuentas con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Es por ello, que podrás presentar:
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      • Copia del contrato de trabajo.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      • Acreditación de la actividad que desarrolla.
      • En su caso, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España puedes demostrar los medios económicos por medio de cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • Debes presentar documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada, para ello puedes presentar un informe expedido por el ayuntamiento del lugar donde vivas.
  • Copia del pasaporte completo del reagrupado.
  • Debes presentar documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco, o la existencia de la unión de hecho o de la representación. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
    • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
      • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
      • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
    • En el supuesto de hijos:
      • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
      • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
    • En el supuesto de representados por el reagrupante:
      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
    • En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
      • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos al ascendiente.
      • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España, por ejemplo se podrá presentar toda la documentación que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen.
      • Dado el caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

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Plazo de resolución

Normalmente el plazo de resolución es de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Sin embargo, debido a la congestión administrativa, el tiempo de resolución puede tardarse un poco más del plazo establecido.

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