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Residencia de Larga Duración UE

¿SABES CÓMO OBTENER LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE EN ESPAÑA?

Residencia de Larga Duración-UE: qué es, requisitos y documentación exigible

Uno de los grandes propósitos de los extranjeros que llegan a España con el objetivo de residir, es poder contar con un permiso de residencia en el país de larga duración, que les permita no solo residir, sino también trabajar libremente sin tener que renovar constantemente cada autorización.

Índice de contenidos

¿Qué es la autorización de residencia de larga duración-UE?

Al igual que la residencia de larga duración, esta autorización de residencia también permite a los extranjeros residir y trabajar en España de manera indefinida en las mismas condiciones que los españoles y se concede a aquellas personas que llevan 5 años viviendo en el territorio español de manera continua y legal. Esta autorización de residencia te permitirá trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, además tendrás la posibilidad también de reagrupar a tus familiares de una manera mucho más sencilla. A diferencia de la autorización de residencia de larga duración, esta autorización otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que estos determinen.

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¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia de larga duración-UE?

  • No debes ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
  • Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No debes tener prohibida la entrada a España y tampoco figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Es imprescindible haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años. De cualquier forma, hay que tener en cuenta que la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.

    Para los cinco años requeridos, se podrán computar los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de estos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

    A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.
  • Finalmente, se debe disponer de recursos fijos y regulares para la manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más y,
  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

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Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de modelo oficial EX-11. Debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte.
  • Según el caso, debes presentar documentación que acredite los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Así mismo, presentar documentación que acredite los recursos fijos y regulares que sean suficientes para la manutención y en el caso, la de la familia.
  • Documentación acreditativa de contar con seguro de enfermedad.

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Plazo de resolución

Normalmente el plazo de resolución es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Sin embargo, debido a la congestión administrativa, el tiempo de resolución puede tardarse un poco más del plazo establecido.

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