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Arraigo para la Formación

Nuevo Arraigo para la Formación: ¿Qué es? ¿Cómo se obtiene ese permiso de residencia?

Otro de los grandes cambios que trajo la reforma del reglamento de extranjería, es un nuevo arraigo para la formación que permitirá a los extranjeros en situación irregular poder conseguir una autorización de residencia que les permita no solo formarse sino también poder trabajar y regularizar su situación fomentando a su vez la aparición de trabajadores capacitados para cubrir los puestos de trabajo. Es este artículo te explicaremos en qué consiste esta autorización, cuáles son los requisitos y la documentación exigible para cada caso.

Índice de contenidos

¿Qué es una autorización de residencia por arraigo para la formación?

La residencia temporal por circunstancias excepcionales en España por arraigo para la formación es una autorización que se podrá conceder por 1 año a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación reglada, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de esta y a la presentación de un contrato de trabajo.

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¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia por arraigo para la formación?

  • No debes ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la unión.
  • Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No debes tener prohibida la entrada a España y tampoco figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No debes encontrarte, dado el caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Debes haber permanecido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entenderá permanencia continuada si las ausencias no superan los 90 días en los dos últimos años.
  • Debes comprometerte a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Así mismo, podrás comprometerte a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias o habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

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Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de modelo oficial EX-10. Debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte.
  • Documentación que acredite tu permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener tus datos de identificación, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una administración pública española. Por ejemplo, puedes presentar el certificado de empadronamiento, un documento relativo a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Recuerda que los antecedentes deberán tener una vigencia máxima de 6 meses.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito. Es muy importante tener en cuenta que la matrícula deberá realizarse en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

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¿Por cuánto tiempo se otorga este permiso de residencia?

La autorización de residencia por arraigo para la formación se concederá por un periodo de 12 meses y podrá ser prorrogada por una única vez por un periodo igual, siempre y cuando la formación tenga una duración superior a 1 año o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

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¿Qué pasa después de terminar la formación?

Una vez que hayas culminado la formación y durante la vigencia de la autorización, podrás presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por 2 años ante la Oficina de Extranjería. Sin embargo, para poder continuar con este proceso, es necesario contar con una oferta laboral la cual esté relacionada con la formación que has realizado. Por otro lado, el salario bruto deberá ser de 1.000 € mensuales y demostrar que has finalizado exitosamente la formación.

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¿Qué tipo de formación es válida?

Como se mencionó al comienzo de este post, existen 4 tipos de formación que son válidas para poder optar por este tipo de residencia. Estas son:

  • Formaciones regladas para el empleo o un certificado de profesionalidad impartidas por centros autorizados.
  • Formaciones que conduzcan a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.
  • Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades.

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Recuerda:

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